
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Para que entiendas con facilidad qué son las capitulaciones matrimoniales es necesario que conozcas cómo se organiza la economía en un matrimonio.
Cuando en otras entradas de este portal web hablábamos de las diferencias entre la separación y el divorcio indicábamos que en el momento de contraer matrimonio se crea un vínculo matrimonial.
A este vínculo matrimonial hay que aplicarle unas normas que regulen todos los aspectos económicos entre los cónyuges. Desde un punto de vista técnico, ese conjunto de normas se llaman «régimen económico matrimonial«.
En España hay tres tipos de régimen de económico matrimonial:
- El régimen económico matrimonial de Sociedad de Gananciales: seguro que has oído hablar alguna vez de la «Sociedad de Gananciales». Es el régimen común que se aplica por defecto en la mayor parte de España (excepto en Cataluña, Baleares, Aragón Navarra y parte de Vizcaya). Este régimen significa, sin entrar mucho en detalle, que pertenecen a ambos cónyuges desde el primer día de matrimonio todo el dinero que ganen y los bienes que adquieran.
- El régimen de Separación de Bienes: este régimen es el común en Cataluña y Baleares. Es régimen significa que cada cónyuge va a mantener su independencia económica. De ahí su nombre «separación de bienes».
- El régimen de Participación: no es un régimen que sea muy utilizado en España y es un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante el tiempo en que este régimen esté activo.
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No obstante la recomendación es que leas todo el artículo ya que la información que se contiene en esta entrada es muy valiosa.
¿Qué Son Las Capitulaciones Matrimoniales en España?
Para que lo entiendas de manera sencilla, las capitulaciones matrimoniales son un contrato realizado entre los cónyuges por el cual van a poder establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.
He señalado en letra negrita «establecer, modificar o sustituir» porque, como ahora se verá, nos indicará los momentos en los que se puede realizar las capitulaciones matrimoniales. Por ahora te pongo un par de ejemplos para que lo entiendas mejor:
- Para establecer el Régimen Económico Matrimonial: significa que con anterioridad a contraer matrimonio, los cónyuges van a decidir que se aplique un régimen económico matrimonial diferente al que se aplique por defecto en su territorio. Por ejemplo, una pareja que va a contraer matrimonio en Madrid, donde el régimen económico común es el de Sociedad de Gananciales, previamente a contraer matrimonio decide que su régimen económico matrimonial va a ser el de Separación de Bienes.
- Para modificar o sustituir el régimen económico matrimonial: significa que una vez que los cónyuges se han casado, realizan las capitulaciones matrimoniales para elegir un régimen económico diferente al que se les está aplicando.
¿Momento para Otorgar Las Capitulaciones Matrimoniales?
Como puedes observar en atención a lo que te he relatado en el apartado anterior, existen dos momentos en los que se puede hacer las capitulaciones matrimoniales:
- Antes de la celebración del matrimonio: los futuros cónyuges pueden acordar realizar capitulaciones matrimoniales para decidir qué régimen económico matrimonial se les va a aplicar. No obstante, ese régimen económico matrimonial que se acuerda con anterioridad al matrimonio empezará a regir el día en que se contraiga matrimonio. En este caso, es importante que sepas que la boda se tiene que celebrar antes de que transcurra un año desde que se realizaron las capitulaciones matrimoniales.
- Después de la celebración del matrimonio: desde la celebración del matrimonio y en cualquier momento, los cónyuges pueden realizar capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico de su matrimonio. Hay que tener en cuenta que si régimen económico que hasta la realización de las capitulaciones matrimoniales ha sido el de Sociedad de Gananciales, en la misma escritura de capitulaciones matrimoniales hay que proceder a liquidar el régimen de Sociedad de Gananciales.
La elección de otorgar capitulaciones matrimoniales para elegir cuál será el régimen económico matrimonial es una elección muy personal. Hay quien piensa que el régimen económico de Sociedad de Gananciales es más romántico. Igualmente, hay quién piensa que el régimen de Separación de Bienes es más desconfiado y una mala manera de empezar un matrimonio.
Con independencia de lo que se piensa sobre cada uno de los regímenes económicos matrimoniales, lo importante es que la decisión sobre uno u otro régimen sea tomada de común acuerdo (consensuada) entre los dos cónyuges sin que sea una imposición de uno sobre el otro.
¿Cómo Se Otorgan Las Capitulaciones Matrimoniales?
Para otorgar las capitulaciones matrimoniales los interesados (sean cónyuges o no lo sean todavía) deberán acudir a una notaria, ya que se han de realizar en un documento público que se llama «escritura de capitulaciones matrimoniales» y, por consiguiente, deben estar otorgadas ante notario.
También se pueden otorgar ante el Cónsul. En este caso la solicitud hay que realizarla por correo postal (que no electrónico) a la oficina consular en el que acompañas toda la documentación necesaria y desde la oficina consular te citan con el Cónsul para el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué se Necesita para Hacer Las Capitulaciones Matrimoniales?

Si hablamos de documentos necesarios, los cónyuges necesitan tan sólo su DNI o Pasaporte, tanto si las capitulaciones se realizan ante Notario como ante el Cónsul.
De la misma forma, otro requisito esencial para el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales es que exista acuerdo entre las personas interesadas en hacerla, lógicamente.
¿Es Obligatorio Hacer Capitulaciones Matrimoniales?
No es obligatorio. Si no se hacen lo único que ocurre es que el régimen económico del matrimonio será el régimen que esté establecido por defecto dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas:
- Si eres de Aragón se aplicará lo que se denomina «Consorcio Conyugal» que es un sistema muy parecido al de Sociedad de Gananciales.
- Si eres de Cataluña o Balerares se aplicará el régimen de «Separación de Bienes».
- Si eres de Navarra se aplicará el régimen de «Sociedad Legal de Conquistas».
- Si eres de Vizcaya se aplicará el régimen de «Comunicación Foral».
- Si eres del resto de Comunidades Autónomas se aplicará el régimen supletorio de Sociedad de Gananciales.
¿Qué precio tiene hacer Capitulaciones Matrimoniales?

Depende. Si las haces ante Notario el precio rondará entre 80-100 euros. Si se otorgan ante el Cónsul tiene un precio de 39,08 euros tal y como aparece en la web oficial que puedes consultar aquí.
¿Hay que Inscribir Las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil?
Sí. Una vez que se ha otorgado la escritura de capitulaciones matrimoniales por el notario hay que solicitarle la entrega de tres copias para llevarlas al Registro Civil correspondiente para que se legalicen.
Una vez que se han presentado en el Registro Civil, en el certificado de matrimonio debe aparecer una nota al margen en el que se indique el régimen económico matrimonial.
¿Se Puede Incluir Más Datos En La Escritura de Capitulaciones Matrimoniales?
En la escritura de capitulaciones matrimoniales se pueden establecer otros acuerdos matrimoniales, como por ejemplo:
- Normas de convivencia o pautas para convivir juntos
- Lugar donde se establecerá el matrimonio
- Donaciones de los padres a los cónyuges
- Pactos en previsión de situación de crisis matrimonial
¿Qué Diferencia Hay entre Separación de Bienes y Capitulaciones Matrimoniales?
La diferencia es bien fácil. La «Separación de Bienes» es un tipo de régimen económico matrimonial por el cual los cónyuges van a mantener su independencia económica durante el matrimonio.
Las «Capitulaciones Matrimoniales» es el contrato que realizan los cónyuges para establecer, modificar o sustituir cualquiera de los regímenes económico matrimoniales.
Por lo que para aquella persona que se pregunte cuál es la diferencia entre estos dos conceptos ha de saber que por medio de las capitulaciones matrimoniales se puede establecer modificar o sustituir cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales, incluido el de separación de bienes.
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