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Cónyuge

¿Cuál es el Significado de la Palabra Cónyuge?

Derechos y Obligaciones del Cónyuge.

Como una de las finalidades de este portal web es explicar la terminología jurídica con lenguaje sencillo, en esta entrada vamos a hablar del término «cónyuge».

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No obstante la recomendación es que leas todo el artículo ya que la información que se contiene en esta entrada es muy valiosa.

¿Qué significa Cónyuge?

Obligaciones del Cónyuge

Derechos del Cónyuge

¿Qué Significa el Término Cónyuge: Definición Según la RAE?

La mejor fuente que acudir es el diccionario de la Real Academia de la Lengua, según el cual el término cónyuge proviene del Latín «coniux, -ŭgis.» y significa «Persona unida a otra en matrimonio».

Luego, las personas que están unidas en matrimonio son cónyuges. Se trata de un término neutro que afecta de la misma manera al hombre que a la mujer.

En un matrimonio heterosexual, el hombre es un cónyuge y la mujer es otro. En un matrimonio homosexual, los dos hombres son dos cónyuges y, si el matrimonio es femenino, las dos mujeres son cónyuges.

En el mismo momento que se contrae el matrimonio se accede a dicha condición.

¿Se escribe Cónyuge o Cónyugue?

Se escribe cónyuge, ya que el sonido de la palabra es el de terminación en «-je». La palabra «cónyugue» está mal escrita y si la pronunciación no termina en «-je», también está mal pronunciada.

Asique por favor, si es que lo haces, sugerimos que no digas «conyugue» porque no lo estás diciendo bien. Es solo una sugerencia.

¿Cuáles Son los Sinónimos de la Palabra Cónyuge?

A la vista de la definición de la Real Academia de la Lengua, los sinónimos son:

  • Marido
  • Mujer
  • esposo
  • consorte
  • prójimo
  • Oíslo

Es extraño que la RAE contemple como sinónimos marido, mujer y esposo, y no contemple la palabra «esposa».

Diferencias con Términos Relacionados

  • Diferencias con «pareja»: La pareja es el paso previo a convertirse en cónyuge. La pareja tiene una relación sentimental y el cónyuge tiene un vínculo matrimonial con el otro cónyuge.
  • Diferencias con «marido» y «mujer»: los términos «marido» y «mujer» son sinónimos pero la diferencia está en el género. Los primeros tienen género definido mientras que el segundo es género neutro, es decir, que se aplica tanto para el hombre como para la mujer.

¿Tengo Obligaciones como Cónyuge?

Efectivamente, desde el momento en que contraes matrimonio -ya sea religioso o civil- adquieres dicha condición. Aunque parezca lo contrario las palabras «si, quiero» acarrean un gran numero de obligaciones que a continuación te indicaré:

  • La obligación de respetarse mutuamente: no se puede concebir un matrimonio sin respeto mutuo. Es algo básico.
  • La obligación de ayudarse mutuamente: si has contraído matrimonio con una persona es porque estás enamorado/a. Por lo que, como mínimo, la obligación de ayudarse mutuamente es otra de las obligaciones básicas y esenciales.
  • La obligación de actuar en interés del núcleo familiar: lógicamente quien contrae matrimonio es porque quiere formar una familia y no es su intención perjudicarla en modo alguno.
  • La obligación de vivir juntos: esta obligación, en realidad, es relativa. La Ley lo que hace es establecer una presunción de convivencia. No obstante, esta obligación deja de ser relevante en el momento en que uno de los dos acepta que el otro viva en otro lugar. Piensa, por ejemplo, que por motivos laborales la residencia tenga que ser en lugares distintos. Es una situación que ocurre mucho con los matrimonios de empleados públicos, que a uno lo destinen a un lugar diferente y, durante una temporada, tenga que dejar de vivir juntos.
  • La obligación de guardarse fidelidad: esta obligación tiene relevancia mientras cualquiera de los integrantes del matrimonio no esté dispuesto a mantener una relación abierta.
  • La obligación de socorrerse mutualmente: esta obligación, de incumplirse, puede, incluso, acarrear consecuencias penales mediante la comisión de un delito de omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal). Esta obligación hay que cumplir primero por razones morales, segundo por razones sentimentales, y en tercer lugar por razones legales.
  • La obligación de compartir las responsabilidades domésticas: en pleno siglo XXI hay que compartir las responsabilidades domésticas. Toque de atención para aquel que no se empeñe en realizar responsabilidades domésticas. Resulta tremendamente injusto sobrecargar a uno con las tareas domésticas a cambio de la holgazanería del otro.
  • La obligación del cuidado y atención de los descendientes, ascendientes y otras personas a nuestro cargo: la corresponsabilidad en el cuidado de los descendientes, a parte de que es una obligación, es que es lo que más favorece el libre desarrollo de la personalidad de nuestros hijos/as. La misma corresponsabilidad respecto de nuestros ascendientes y personas a nuestro cargo.

¿Tengo Derechos como Cónyuge?

Por supuesto que tienes derechos como cónyuge. Siendo el matrimonio un acto de dos partes que se consideran entre sí (técnicamente, un negocio jurídico bilateral), el principal derecho que tienes es que el otro cumpla con la lista de obligaciones que hemos indicado anteriormente (respeto y ayuda, fidelidad, interés familiar, socorro, etcétera).

Además del derecho del cónyuge a que el otro cumpla con el elenco de obligaciones que hemos listado, hay situaciones que generan derechos, como por ejemplo:

  • Derechos económicos: los cónyuges pueden ser beneficiarios de una pensión de alimentos. Si se carece de recursos para satisfacer su vestido, alimentación, su lugar de residencia, asistencia médica e, incluso, su formación puede solicitar ante los Tribunales de Justicia alimentos al otro cónyuge. Ten en cuenta que la Ley establece que los cónyuges están obligados a prestarse alimentos. Si eres curioso puedes leer el Código Civil y, en concreto, el artículo 143.
  • Derechos sucesorios: los cónyuges supervivientes tendrán un derecho u otro dependiendo si existen hijos/as en el matrimonio o no. Cuando existen hijos comunes, el cónyuge tiene derecho al uso y disfrute de un tercio (denominado técnicamente » tercio de mejora») de los bienes que forman el caudal hereditario del que ha fallecido. Si no existen hijos comunes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Derechos prestacionales: si en el momento en que el cónyuge que ha fallecido cumple con determinados requisitos de cotización, el superviviente podría tener derecho a una pensión de viudedad.
  • Derechos de cobro: el superviviente también puede tener la condición de beneficiario en seguros de vida.
  • Derechos fiscales: como la de realizar la declaración de la renta de forma conjunta.

¿Y Qué Pasa Con la Pensión Compensatoria del Cónyuge?

La pensión compensatoria se reconoce en favor de aquella parte del matrimonio que el divorcio o la separación le genera un desequilibrio económico.

En nuestra opinión, sólo se puede hablar de pensión compensatoria del cónyuge en los supuestos de separación legal ya que el divorcio corta el vínculo matrimonial y, por lo tanto, el concepto de «cónyuge» deja de existir.

Por lo tanto, según lo anterior, la terminología correcta sería la «pensión compensatoria en favor del cónyuge separado legalmente» en caso de separación legal o «pensión compensatoria» en caso de divorcio.

Caso Curioso: El Concepto De Cónyuge en el Matrimonio Homosexual en Países que no lo Reconocen

El matrimonio homosexual no está reconocido en ciertos países de la Unión Europea, como es el caso de Rumanía.

En el año 2010, dos hombres contrajeron matrimonio en Bruselas (Bélgica) donde sí está reconocido el matrimonio homosexual. En el año 2012, ambos cónyuges solicitaron a las autoridades rumanas el permiso de residencia Rumano de más de 3 meses para el cónyuge de nacionalidad americana como miembro de un núcleo familiar Rumano. Las autoridades Rumanas, rechazaron conceder el permiso bajo el argumento de no reconocimiento del matrimonio homosexual en el país de Rumanía.

El asunto llegó, incluso, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sentenció en favor del ciudadano de nacionalidad americana ya que la decisión de Rumanía obstaculizaba la «libre circulación de personas».

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