
EN QUÉ CASOS SE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA
Con carácter previo a examinar en qué casos se deniega la custodia compartida, es fundamental entender la evolución histórica de este sistema. Como buena parte de las circunstancias de la vida donde todo parece cambiar con el paso de tiempo, en el mundo judicial también existe evolución en materia de custodia compartida.
Ciertamente el cambio costó en llegar pues no fue hasta el año 2013 el momento en el que el Tribunal Supremo empezó a ver al sistema de guarda y custodia compartida como un sistema normal y deseable.
«Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea»
Y, en realidad, es algo fácil de entender. Un sistema de guarda y custodia compartida en un escenario de divorcio o de ruptura de una relación sentimental, para los descendientes es un sistema lo más parecido posible a las circunstancias existentes con anterioridad a producirse la ruptura de la pareja.
En este sentido, con un sistema de guarda y custodia compartida los hijos e hijas comunes seguirán teniendo relación tanto con la madre como con el padre y con tiempo repartido, generalmente, a partes iguales.
Si se le da la vuelta se entiende mejor: producido el divorcio o la ruptura de los padres, un sistema de guarda y custodia de los descendientes es los más parecido a la vida que los hijos tenían antes de producirse la ruptura de los progenitores.
Este sistema permitirá que los descendientes sigan relacionándose en términos de igualdad con cada uno de los progenitores y que éstos -los progenitores- presten atención al cuidado de aquellos -los descendientes- en los mismos términos de responsabilidad e igualdad.
Individualización de Cada Caso
A la hora aplicar un régimen de guarda y custodia compartida, son tantos los criterios a tener en cuenta que se impide la comparación entre dos supuestos aislados por muchas similitudes que presenten.
No obstante lo anterior, como veremos después, existen una serie de circunstancias que generalmente provocan que los Tribunales de Justicia denieguen un sistema de guarda y custodia compartida. Por lo que, en realidad, sí que podemos distinguir en qué casos se deniega la custodia compartida, por lo general.
Sin embargo los casos no se aplican de manera automática. La práctica habitual de los Tribunales de Justicia es informarse previamente a tomar la decisión de adoptar o denegar un régimen de guarda y custodia compartida. Por esta razón individualizar cada caso es importante a la ahora de estudiar los casos en los que se deniega la custodia compartida.

En nuestra experiencia en los Tribunales de Justicia, existe un criterio común que es determinante y obligatorio de observar siempre y en cada caso a la hora de establecer o denegar un sistema de guarda y custodia compartida: el supremo interés de los menores de edad.
Algo que nos ayuda a explicar a los clientes que nos consultan es que en Derecho de Familia, el sentido común tiene una importancia destacable. Y te pongo un ejemplo: es de sentido común que los Tribunales de Justicia no acuerden todas aquellas decisiones que perjudiquen a los menores de edad.
Con este sencillo ejemplo vas a entender que la única razón para acordar o denegar un sistema de guarda y custodia compartida es que, dicho sistema, sea lo que más beneficie al supremo interés del menor o menores implicados. Y esto es puro sentido común.
¿En Qué Casos Se Deniega La Custodia Compartida?
Los casos que vamos a relatar, los vas a entender mucho mejor si los analizas teniendo siempre la idea del «sentido común» en tu cabeza. Empecemos a analizar.
1.- Desconocimiento De Los Menores Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
El propio termino «guarda y custodia compartida«, te da una idea de que para que se adopte este sistema, tiene que haber existido una implicación del padre y de la madre en la crianza de los descendientes.

En definitiva lo que trata la guarda y custodia compartida es que después de la ruptura de la relación sentimental, continúe la crianza igualitaria y responsable que, hasta el momento de la ruptura, los progenitores estaban realizando.
Por esta razón es de sentido común que si uno de los dos progenitores no se ha implicado suficiente con los menores, los Tribunales de Justicia rechacen un sistema de guarda y custodia compartida. Te pongo varios ejemplos:
Ejemplo 1: hay ocasiones que desde que se produce la ruptura de la relación sentimental hasta que se acude a los Tribunales de Justicia suelen pasar meses, e incluso, más de un año. Durante todo ese tiempo intermedio, puede ocurrir que los menores sólo estén con uno de los progenitores y vean de forma residual o esporádicamente al otro progenitor.
En estos casos instaurar de golpe un sistema de guarda y custodia compartida no es lo más recomendable. Previamente los Tribunales de Justicia siempre se van a inclinar por reconstruir, poco a poco, el vínculo de los descendientes con el progenitor con el que han perdido la relación
Ejemplo 2: existen otras lamentables ocasiones en las que incluso siendo reciente la ruptura sentimental y acudiendo con celeridad a los Tribunales de Justicia, puede ocurrir que un progenitor tenga un completo desapego de sus hijos y desconozca cuestiones de suma importancia como por ejemplo estado de salud, evolución educativa u otras particularidades destacables.
Y es que si lo piensas es de sentido común que los Tribunales de Justicia no entreguen una guarda y custodia a un progenitor que no sabe qué necesidades médicas especiales tiene su hijo/a o a qué centro educativo acuden, por ejemplo.
En estos casos, los Tribunales de Justicia van a desconfiar, en un principio, de un progenitor que no sepa cuestiones esenciales de sus hijos.
Ejemplo 3: puede ocurrir, y no es raro que suceda -sobre todo en la adolescencia- que un descendiente se sienta desapegado de un progenitor. Estas ocasiones se suelen producir en el menor por cuestiones psicológicas muy complejas que suelen requerir de intervención psicológica para reforzar el vínculo del menor con el progenitor. En estos casos puede ocurrir que los Tribunales de Justicia no acuerden un régimen de guarda y custodia compartida si existe una oposición del descendiente que sea madurada y fundamentada.
2.- Larga Distancia Entre Los Domicilios De Los Progenitores Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
Este requisito es de puro sentido común. Un sistema de guarda y custodia compartida es imposible de llevar a cabo cuando los progenitores viven lejos. Cuanta más larga es la distancia es más fácil de ver. Habitualmente la dificultad para entender esta causa se centra en las distancias cortas. Fíjate.

Dos progenitores que viven en países diferentes no pueden desempeñar un régimen de guarda y custodia compartida. Es sencillo de entender. Si, por ejemplo, la progenitora materna viviera en Argentina y el progenitor paterno vivienda en España, es evidente que se imposibilita un régimen de guarda y custodia compartida.
De igual forma dos progenitores que viven en Comunidades Autónomas diferentes (ejemplo Galicia y Andalucía), tampoco pueden desempeñar un régimen de guarda y custodia compartida.
De igual paralela dos progenitores que viven en ciudades distintas (ejemplo Córdoba y Málaga) tampoco podrían desempeñar un régimen de guarda y custodia compartida. Piénsalo. ¿Sería una situación cómoda para los menores cambiar semanalmente de domicilio entre Córdoba y Málaga? Parece lógico que no.
Pasa, exactamente igual, cuando dos progenitores viven en pueblos diferentes aunque sean colindantes.
Los menores necesitan estabilidad. Y dicha estabilidad no se consigue obligando al descendiente a hacer semanalmente una maleta para viajar y cambiar de domicilio.
Esto no quiere decir, en absoluto, que no pueda existir un régimen de guarda y custodia compartida entre dos progenitores que viven en ciudades o pueblos colindantes. En ese caso, en nuestra opinión, el régimen de guarda y custodia compartida se habrá debido de acordar de mutuo acuerdo ya que, entendemos, que difícilmente un Tribunal de Justicia acuerde una situación así.
3.- Existencia De Un Procedimiento Penal Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
La guarda y custodia compartida ha de acordarse siempre que beneficie el supremo interés de los menores.
Parece de sentido común que si existe un procedimiento penal contra uno de los progenitores por diferentes conductas ilícitas contra el otro progenitor o contra los propios descendientes, no pueda acordarse un régimen de guarda y custodia compartida.
La Ley es implacable a la hora de denegar un régimen de guarda y custodia compartida por esta causa y los Tribunales de Justicia están obligados a actuar con contundencia. Se entiende por que una conducta que pueda ser sancionable como criminalmente responsable es incompatible con un ejercicio cuidado y responsable de los menores.
Tanto es así, que el Código Civil establece que si los Tribunales de Justicia apreciasen indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no exista procedimiento penal aún, también están facultados para denegar un régimen de guarda y custodia compartida.
Incluso, el maltrato animal con la finalidad de «victimizar» al otro progenitor o a los descendientes será suficiente para denegar un régimen de guarda y custodia compartida.
Por poner un ejemplo: si uno de los dos progenitores atentara contra la vida del otro o de alguno de los descendientes, ¿crees que sería aceptable un régimen de guarda y custodia compartida? La respuesta obviamente es negativa.
4.- Horario Incompatible Con Una Guarda y Custodia Compartida Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
Como hemos expresado anteriormente, los Tribunales de Justicia van a estudiar y analizar pormenorizadamente las circunstancias personales de cada asunto para ver si el horario de alguno de los progenitores puede determinar la denegación de un régimen de guarda y custodia.
El hecho de que uno de los progenitores tenga un horario de trabajo extenso no determina, por sí sólo, la denegación de un sistema de guarda y custodia compartida. Lo que determina la denegación del sistema es que el horario sea absolutamente incompatible con el cuidado de los descendientes.

Piénsese que existen trabajos en los que se trabaja de noche o a turnos o, incluso, comienzas la jornada en un país y la terminas en otro (por ejemplo, los pilotos). En estos casos los Tribunales de Justicia van a analizar la compatibilidad del horario controvertido con las necesidades, el cuidado y la atención que precisan los descendientes menores ante un sistema de guarda y custodia compartida y, si resulta incompatible, denegarán el establecimiento del sistema.
En nuestra opinión, un sistema de guarda y custodia compartida requiere, por parte de los progenitores, de un ejercicio personal y responsable del cuidado que necesitan los menores. Si bien es cierto que los abuelos (maternos – paternos) pueden echar una mano en la ejecución del sistema de custodia compartida, no es aceptable cargarles a ellos con la íntegra responsabilidad de dicho sistema por una incompatibilidad horaria.
Es preciso, en estos casos, hacer un ejercicio de reflexión responsable. Viene muy bien, a la hora de valorar si disponemos de un horario de trabajo compatible con una guarda y custodia compartida, preguntarse a uno mismo: «¿Puedo atender con diligencia las necesidades de mis descendientes a la vista de mi horario de trabajo?» Para que la pregunta resulte eficaz, es igualmente importante responderse a uno mismo con sinceridad.
La respuesta sincera a dicha pregunta te orientará sobre la postura de los Tribunales de Justicia sobre la compatibilidad de tu horario de trabajo con un sistema de guarda y custodia compartida.
5.- Malas Relaciones Entre Los Progenitores Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
Las malas relaciones entre los progenitores, por sí solas, no son suficientes para denegar un sistema de guarda y custodia compartida.
Es lógico. Cuando se produce una ruptura de la relación sentimental que termina en divorcio o separación, existe una alta probabilidad de que los progenitores no se lleven bien.
Si las malas relaciones entre los progenitores determinaran, automáticamente, la denegación del sistema de guarda y custodia compartida, se podría afirmar que en más del 80% de los casos este sistema jamás se adoptaría por los Tribunales de Justicia.
Por lo que tenemos que considerar que las malas relaciones entre los progenitores, a priori, no deben afectar a un sistema de guarda y custodia compartida de los descendientes, siempre y cuando ambos progenitores sepan mantener la cordialidad.
En nuestra experiencia, las malas relaciones entre los progenitores sólo va a ser causa de denegación de la guarda y custodia compartida cuando la hostilidad entre los mismos -los progenitores- afecten al supremo interés de los menores.
Para evitar que las malas relaciones entre los progenitores sea considerada por los Tribunales de Justicia como una causa para denegar un sistema de guarda y custodia compartida, es necesario que se entienda que producida la ruptura sentimental/matrimonial, los progenitores siguen necesariamente unidos por los descendientes que sean menores de edad.
En este contexto es deseable:
1.- Tener buenas relaciones para decidir cuestiones relevantes en relación a los menores. O cómo mínimo cordiales y respetuosas.
2.- Dar ejemplo a vuestros hijos.
3.- Tener en mente la suprema protección del interés del menor a la hora de llegar a acuerdos sobre los mismos.
6.- Lactancia Materna Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
Parece obvio que la lactancia materna es fundamental durante los primeros meses de vida de cualquier bebé. De hecho, la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los 6 primeros meses de vida.
Si en los primeros meses de vida de un bebé existe una ruptura sentimental/matrimonial, la lactancia materna puede ser un caso en que se deniega la guarda y custodia compartida.

Si te fijas bien hemos indicado que la lactancia materna «puede ser» un factor a tener muy en cuenta. Esto lo indicamos porque habrá siempre que estar a las circunstancias individuales de cada caso concreto.
Puede ocurrir que ante una ruptura los progenitores tengan buenas relaciones y se organicen para que, a través de bancos de leche materna, puedan desempeñar sin problemas un sistema de guarda y custodia compartida durante la lactancia.
Es cierto que no es extraño que los Tribunales de Justicia rechacen un sistema de guarda y custodia compartida durante los dos primeros años de vida del descendiente siempre y cuando sea lactante.
No obstante, tampoco es extraño encontrarte otros Tribunales en los que la imposición de un régimen de guarda y custodia compartida no depende tanto exclusivamente de la lactancia sino de la edad del descendiente. En nuestra experiencia, sobrepasada la edad del año del menor y argumentando, con buen fundamento, la posibilidad de llevar a cabo una lactancia mixta, un Tribunal de Justicia podría, perfectamente, instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.
7.- El Expreso Deseo De Los Menores Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
No resulta, en absoluto, extraño que los descendientes -menores de edad- muestren su deseo a no disfrutar y, por tanto, rechacen un sistema de guarda y custodia compartida. Aunque parezca lo contrario este, en concreto, suele ser uno de los típicos casos en que se deniega la custodia compartida por los Tribunales.
Existen circunstancias en que el vínculo entre un descendiente y un progenitor se fractura hasta tal punto que aquel puede llegar a expresar su deseo de no querer tener un régimen de guarda y custodia compartida.
Son supuestos que, única y exclusivamente, se pueden solucionar con un programa de coordinación de la parentalidad con profesionales (de la rama psicológica) formados en esta competencia, por su alta implicación psico-emocional.
Lo cierto es que los Tribunales de Justicia están obligados a escuchar a los menores de edad que superen la edad de 12 años y a aquellos que, teniendo menos de 12 años, se valore que tienen suficiente madurez como para expresarse ante un Tribunal.
En este punto, la madurez del menor es absolutamente esencial. No es lo mismo que un menor de 15 años exprese su rechazo a un régimen de guarda y custodia compartida a que lo exprese un menor de 7 años.
Por razones lógicas, en el ejemplo anterior, con el primero de los menores (15 años) los Tribunales tendrán más en cuenta sus opiniones y razonamientos que con el segundo (7 años). Respecto de éste último, la costumbre es que el Juez se apoye de técnicos profesionales (generalmente el equipo psicosocial) para decidir qué es lo que más le conviene.
7.- El Perjuicio Al Supremo Interés Del Menor Como Uno de los Típicos Casos En Que Se Deniega La Custodia Compartida.
Parece lógico y de absoluto sentido común que cuando instaurar un sistema de guarda y custodia compartida perjudica al supremo interés de los menores, los Tribunales de Justicia decidan no acordar este tipo de sistema.
Veámoslo con algunos ejemplos, como se puede afectar al supremo interés de los menores.
- Si uno de los progenitores tuviera problemas de ingesta de bebidas alcohólicas o adicción a sustancias estupefacientes tan importante que, seguramente, afecte al cuidado a los menores.
- Si alguno de los progenitores tuviera alguna patología psiquiátrica que no aconsejara tener menores a su cargo.
- Si alguno de los progenitores tuviera tan limitadas sus capacidades físicas que ni siquiera pueda ser autónomo en sus actividades de la vida diaria (vestirse, asearse, etcétera).
En general, en el análisis de un régimen de guarda y custodia compartida, cualquier circunstancia, de origen o sobrevenida, que de manera indudable afecte al supremo interés de los menores, provocará que los Tribunales de Justicia rechacen dicho régimen.
El Importante Papel Del Ministerio Fiscal y Del Equipo Psicosocial En Los Casos En Los Que Se Deniega La Custodia Compartida
Siempre que haya que acordar alguna medida que afecte a menores de edad, el Ministerio Fiscal está obligado a realizar alegaciones y los Tribunales de Justicia les otorgan un peso extraordinariamente importante a la palabra del Ministerio Fiscal.
Finalmente, los Tribunales de Justicia a la hora de acoger o denegar un régimen de guarda y custodia compartida querrán escuchar, con carácter esencial, las conclusiones a las que llega el equipo psicosocial respecto de dicho régimen.
También Te Puede Interesar…

Capitulaciones Matrimoniales

¿Cuál es el Significado de la Palabra Cónyuge? – Derechos y Obligaciones del Cónyuge.

Diferencias entre Separación y Divorcio

Buscar «Abogao» en 2024: ¿Qué Habilidades Tienen Los Mejores?

Divorcio Contencioso en 2024: explicado de forma sencilla
